Que viva el fútbol

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jueves, 20 de septiembre de 2012

Regulación de Ligas Comerciales


El primer paso a la regulación está en marcha
Anoche se realizó la presentación ante los delegados y autoridades de los clubes, el borrador del proyecto de ley, sobre la regulación de las ligas comerciales de fútbol en toda la provincia.
Esto fue una idea de varios años atrás, que habíamos empezado a ver que todas esas ligas comerciales debían estar reguladas” destacó Lanzaro en el inicio de la conferencia. También estuvieron presentes: Raúl Borgna (presidente Liga Esperancina); Mario Giammaria (Asociación Rosarina) y Walter Gualtieri (Liga Totorense), árbitros de la Liga Santafesina, periodistas y dirigentes pertenecientes a la Mesa Directiva: el vicepresidente Axel Menor y el secretario Germán Poch.
Además expuso en la conferencia el grupo de trabajo que confeccionó este proyecto: El Dr Domingo Rondina, Juan Cruz Díaz y el diputado Leandro Busatto. Quien destacaron y sometieron a debate los aspectos mas salientes del proyecto.
El compromiso de los actores involucrados, fue el de analizar el proyecto y sugerir cambios o modificaciones hasta el día miércoles 26 del corrientes mes. Este plazo se dio, ante la intención del diputado Busatto, de presentar el mismo en la sesión del próximo jueves 27, en la Cámara de Diputados.

Fundamentos
En la Provincia de Santa Fe el fenómeno de la organización comercial de torneos de fútbol en predios por empresarios locales ha crecido de manera colosal en los últimos años. La magnitud de la población involucrada pone sobre el tapete la necesidad de una urgente regulación estatal, especialmente, frente a recurrentes fatalidades ocurridas en los últimos meses.

El vacío legal con el que cuenta la actividad crea una incertidumbre jurídica tanto para los participantes como para los organizadores. Por este motivo, se pretende llenar o regular con esta ley no solo el funcionamiento de cada una de las ligas comerciales en cuanto a las cuestiones relativas a lo estrictamente deportivo sino que va más allá de eso y apunta a un mejoramiento en el cuidado de la salud quienes participan en las mismas promoviendo la adopción de medidas sanitarias preventivas para advertir tempranamente patologías en los deportistas.

En atención a los resonantes decesos de jóvenes en plena práctica deportiva ocurridos recientemente es que resulta imprescindible la activa intervención estatal a los fines de prevenir contingencias tales como la muerte súbita o, al menos, estos casos precipitan la necesidad de tomar cartas en el asunto para revertir las consecuencias de una problemática que tiende a incrementar en número de casos.

Por otra parte, es sabido que en el ámbito provincial muchos de los clubes de fútbol que participan en las ligas regionales cuentan con serias dificultades de sostenimiento pudiendo cubrir a duras penas los costos de funcionamiento con lo recaudado en concepto de cuotas sociales, que son siempre exiguas.

Adviértase que en el ámbito provincial existen 15 ligas regionales oficiales santafesinas, nucleando aproximadamente 300 clubes en estas asociaciones y viéndose involucrados cerca de 15.000 jugadores que participan oficialmente de las mismas. No es de soslayar que la mayoría de las familias en la práctica de este popular deporte se encuentran en condiciones sociales y económicas de considerable vulnerabilidad y, por lo tanto, muchos jugadores –especialmente los de las categorías inferiores- no cuentan con la cobertura de una obra social o prepaga.

Es por ello que esta Ley, a su vez, establece un mecanismo de transferencia de recursos creando el Fondo de Estímulo al Deporte Amateur tendiente a promocionar y contribuir al cuidado de la salud de los deportistas durante su formación en los clubes mediante el acceso a una cobertura médica integral independiente de las posibilidades económicas de cada institución y de cada jugador.

Cabe destacar que los motivos de los aficionados  para practicar el deporte amateur son esencialmente el entretenimiento u ocio mediante  el ejercicio físico o mental redundando todo ello en la salud publica. Sin embargo, quien realiza esta actividad dentro del ámbito de los torneos organizados por clubes requieren un disciplinamiento que implica el esfuerzo (físico, mental y económico) del deportista y su entorno.

Este sacrificio para la mejor formación de un deportista es algo que nos debe hacer reflexionar como integrantes de esta sociedad y debe ser asumido como un deber en materia de políticas públicas estatales siendo estas actividades las que permiten desarrollar actividades de contención y socialización de miles de familias santafesinas. Por un lado, la familia es uno de los pilares que comparten, alientan y acompañan la carrera del deportista amateur y, por otro lado, otras instituciones no menos importantes –esencialmente los clubes, las ligas de clubes y el Estado- son los encargados de lograr generar un ámbito propicio de desarrollo de valores esenciales en los deportistas.

En nuestro país, los “clubes de fútbol” están enmarcados en la forma jurídica de asociaciones civiles y por definición legal estas personas jurídicas carecen de finalidad lucrativa.
        
En nuestra provincia la desigualdad existente entre los diversos clubes es una problemática harto conocida y muchos de estos –ubicados en los barrios más humildes-, operan como una importante barrera de contención juvenil. Sin embargo, esta tarea se encuentra dificultada por el escaso incentivo estatal a las instituciones y, por ello, obstaculizado el cumplimiento de sus fines.

Consecuentemente, los deportistas se desarrollan en muchos casos en ámbitos de carencias básicas viéndose por esos motivos desalentados a la práctica amateur del fútbol y todo ello justifica la mentada transferencia de recursos que a la postre servirá como una herramienta para estimular la salvaguarda de la salud física y psíquica de nuestros jóvenes.

Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto la aprobación de este proyecto.

El proyecto
Artículo 1.- La Provincia de Santa Fe regula las condiciones de habilitación, de funcionamiento y control de ligas comerciales de fútbol en su territorio.

Artículo 2.- A los efectos de esta Ley entiéndase por:
a) Liga comercial: a todo torneo de fútbol organizado en la Provincia por personas físicas o jurídicas no afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con o sin fines de lucro.
b) Liga regional: a la entidad que asocia a los clubes de fútbol de una región y que esté afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
c) Clubes: aquellos afiliados directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley:
-alentar la práctica del fútbol amateur en instituciones deportivas con finalidades formativas;
-promover la adopción de medidas sanitarias preventivas y advertir tempranamente patologías en los deportistas;
-incentivar la práctica del fútbol en ámbitos organizados en base al respeto de la seguridad deportiva y la salud;
-promocionar y contribuir al cuidado de la salud de los deportistas durante su formación en los clubes mediante el acceso a cobertura médica integral independiente de las posibilidades económicas de cada institución y de cada jugador;
-transferir recursos a las ligas de fútbol santafesino destinados a mejorar la formación de los futbolistas y la vida de los clubes afiliados indirectamente a la AFA que practican amateurísticamente el fútbol.

Artículo 4.- Toda persona que organice una liga comercial deberá cumplimentar  ante la autoridad de aplicación las siguientes condiciones de habilitación y funcionamiento:
a) inscribir datos completos de la persona organizadora constituyendo domicilio legal en la Provincia;
b) inscribir el nombre de fantasía de la liga o denominación comercial con la cual girará el emprendimiento;
c) inscribir, antes del inicio de cada torneo, el número de los equipos y la programación de los partidos, describiendo lugar y horario previstos para los mismos;
d) denunciar el domicilio del predio o espacio físico en el que se desarrollarán los partidos;
e) presentar constancia de haber inscripto a cada jugador ante la Liga Regional correspondiente y obtenido allí el certificado médico de aptitud física
f) acreditar antes del inicio del torneo la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a la salud de los jugadores que participen
g) acreditar contratación de servicio de ambulancia durante los partidos;
h) durante la jornada deportiva deberá disponer de los servicios de un médico, como mínimo;
i) constancia de pago ante la respectiva Liga Regional por cada jugador registrado de un canon consistente en el monto equivalente al precio mínimo de una entrada a sector general de un partido oficial del torneo de primera división de la Asociación del Fútbol Argentino. Dicho canon se pagará por cada bimestre -o fracción sobrante menor- de funcionamiento de la liga comercial, desde el momento de la inscripción hasta la finalización del torneo.

Artículo 5.- Todos los clubes de fútbol asociados directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberán anualmente presentar ante la Liga Regional correspondiente constancia de que cada uno de sus jugadores de categorías amateur ha obtenido el certificado médico de aptitud física.

Artículo 6.- Para obtener el certificado médico de aptitud física para la práctica del fútbol los jugadores deberán realizar una revisación médica que incluirá los siguientes pasos:
- examen clínico,
- electrocardiograma,
- prueba de ergometría,
- prueba de coagulación sanguínea,
- detección de grupo sanguíneo y factor Rh,
- declaración jurada del deportista de haber padecido o no patologías graves relacionadas con el corazón, pulmones o alergias,
- declaración jurada sobre el conocimiento de antecedentes de muerte súbita o infartos en ascendientes consanguíneos,
- demás observaciones relevantes que el equipo medico considere pertinente a los fines de la presente Ley y de su decreto reglamentario

Artículo 7.- El examen clínico a los jugadores de ligas comerciales se realizará por un equipo médico especializado que organizarán las ligas regionales.
La revisación médica completa a los jugadores de categorías amateur de clubes afiliados directa o indirectamente a la AFA se podrá realizar en centros médicos privados, o gratuitamente en los efectores públicos de salud, sin perjuicio de que quienes tengan obra social deberán abonar por ese medio.

Artículo 8.- Prohíbese la participación de jugadores menores de 18 años de edad en las ligas comerciales.

Artículo 9.- El organizador de ligas comerciales que tengan periodicidad anual deberá cumplimentar todos los requisitos actualizadamente antes del inicio de cada torneo anual. Quien los organice sin periodicidad, deberá acreditarlos antes del inicio de cada torneo planeado.

Artículo 10.- Los organizadores de ligas comerciales deben inscribir a todos los jugadores que participen en su torneo anual antes del inicio del mismo ante la Liga Regional correspondiente a su sede principal. En la ficha de inscripción deberá constar:
-apellido y nombres del jugador;
-foto 4x4;
-documento nacional de identidad;
-domicilio real;
-certificado médico de aptitud física para la práctica del fútbol otorgado por el equipo médico de la misma Liga Regional;
-declaración jurada de no hallarse participando en los torneos de las ligas regionales
-comprobante de pago del canon del artículo 4 inciso i
Cumplimentados los requisitos, por cada jugador se entregará una constancia de inscripción que durará durante todo el año calendario en curso.

Artículo 11.-  Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Deportes de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Cada liga regional oficiará de organismo fiscalizador en el ámbito territorial que define la Asociación del Fútbol Argentino para la actuación de dichas entidades, teniendo facultades amplias para el contralor y denuncia ante la autoridad de aplicación del cumplimiento de la presente Ley, a cuyo fin podrá hacer ingresar uno o más veedores a cada torneo que se juegue en su jurisdicción.

Artículo 12.- El incumplimiento de las obligaciones de esta ley acarreará las siguientes sanciones:
1. quien no acredite cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en los incisos a, b, c,  d, e, f ó g del artículo 4 de la presente Ley deberá abonar a la autoridad de aplicación una multa igual a 30 (treinta) cánones art. 4, inc. i) de esta Ley, monto que se multiplicará por cada infracción verificada;
2. quien no verifique los requisitos del inciso h del artículo 4, deberá abonar una multa consistente en la suma que resultare de multiplicar por diez el monto establecido en el inciso i) del artículo 4 de esta Ley, monto que se multiplicará por cada jornada de inobservancia;
3. quien no cumplimente con los requisitos de los incisos a, b, c,  d, e ó f del art. 4 de esta Ley se le denegará la habilitación y/o se le impondrá la clausura de sus instalaciones.
4. La violación de la prohibición de participación de menores acarreará una multa igual a 200 cánones de los previstos en el artículo 4 inciso i). La reiteración de la infracción provocará la suspensión del Torneo por todo el año calendario en curso.
Quien incurra en mora en el pago de los cánones o multas prescriptas en esta ley deberá abonar intereses tomándose para su cálculo la tasa activa del Banco Nación;

Artículo 13.- Créase un Fondo de Estímulo al Deporte del Fútbol Amateur y a la Promoción de la Salud de los Jugadores en Formación que resultará del cobro de las multas que por incumplimientos de la presente se apliquen, de las donaciones que se realizaren, y de cualquier otra partida que el gobierno destine a este fin.
Dicho fondo será administrado por la autoridad de aplicación.

Artículo 14.- El cobro del canon bimestral previsto en el inciso i) del artículo 4 será efectuado por la Liga Regional con competencia en la jurisdicción donde funciona la liga comercial.
La Liga Regional al percibir el canon entregará el comprobante de pago de cada jugador con lo cual el mismo quedará habilitado para competir hasta el fin del bimestre pagado o fracción sobrante menor.
En los meses de mayo y noviembre la Liga Regional realizará el balance y liquidación de lo recaudado por el canon. Se deducirán los gastos administrativos de percepción y administración del canon y el resto se distribuirá de la siguiente manera:
a) el sesenta por ciento será retenido por la Liga Regional.
b) el veinte por ciento será depositado a la orden de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe en su cuenta oficial.
c) el veinte por ciento, a los municipios y comunas de la Región, suma que se distribuirá proporcionalmente entre ellos de acuerdo a la cantidad de ligas comerciales que se domicilien en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 15.- La Secretaría de Deportes de la Provincia informará a cada liga regional el estado actual del registro con los datos del artículo 4 y lo mantendrá actualizado, enviando bimestralmente copias de toda la documental que le sea presentada.

Artículo 16.-  El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Artículo 17.- De forma.



2 comentarios:

  1. Entonces tengo que pagarle 25 pesos por mes a la liga santafesina para que me deje jugar con mis amigos? yo no quiero jugar en la liga santafesina y les tengo que pagar igual? es un impuesto a jugar a la pelota? son los dueños de la pelota? las veces que me quede sin jugar un fin de semana porque el tecnico no me ponia y ahora que juego todos los sabados le tengo que pagar a la liga que me dejo afuera porque no era mejor que otros?

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  2. jajajaj El Busatto este tenia un equipo de carniceros, se llamaba "Profes" y otro "Alumni". Ahora que no puede jugar más molesta al resto de la gente, asi es este país.

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